viernes, 24 de marzo de 2017



PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD EN EL PROCESO

La lealtad y probidad se entiende como la conducta sincera, honesta y sin falsedad, comportamiento honrado y noble que deben tener las partes (lealtad) y que dicha conducta debe ser materializada o exteriorizada en el proceso (probidad) para que el juez decida en base a la verdad de autos y no a engaños que desvirtúan la figura de la justicia. Tenemos entonces, que este principio impone a todas los sujetos partícipes del proceso la obligación de actuar con lealtad y buena fe procesal ajustando su conducta a la justicia y al respeto entre sí, debiendo evitarse cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del proceso

En relación a lo anterior, código de procedimiento civil, establece la obligación del juez, como director del proceso, prevenir y sancionar faltas a este respecto, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes; de manera que el juez, oficiosamente deberá tomar todas las medidas necesarias que le otorga el código de procedimiento civil, así como las contenidas en la ley de abogados y su reglamento y el código de ética profesional del abogado, para mantener la lealtad y probidad en el proceso.

Por lo tanto, es una obligación de las partes actuar con lealtad procesal, en un proceso judicial, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal Para evitar dilataciones, que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, tanto para jueces y fiscales. El principio de lealtad procesal puede colisionar con el de oportunidad, por cuanto en pocas ocasiones la estrategia de las partes los lleva a realizar peticiones en último momento. Mientras el proceso es una institución que implica que las partes procedan de buena fe y se abstengan de utilizar medios fraudulentos, que impliquen deshonra a la justicia impartida dentro del sistema procesal, los deberes del juez son prevenir, remediar y sancionar los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe, que debe observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.


Finalmente, al violar el principio de lealtad y probidad se estaría cometiendo una transgresión a las reglas de la buena fe procesal, conllevan a una amplia tipología de consecuencias para el litigante malicioso: tales como la inadmisión del acto solicitado, la ineficacia procesal del acto realizado, la pérdida de las cantidades económicas depositadas judicialmente para la realización de ciertas actuaciones, la valoración intraprocesal de la conducta de las partes a efectos probatorios, las multas, las sanciones disciplinarias, las costas procesales o la pérdida del proceso; y otras extraprocesales, como la responsabilidad disciplinaria, civil o penal del abogado.

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